ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
Recursos Materiales:
- Servicios de Internet y Correo Electrónico en cada Centro Tutorial conectados con la Sede Central, y con varias salidas, a efectos de posibilitar el acceso de:
– los alumnos
– los tutores y especialistas en contenidos
– los diseñadores didácticos
– los diseñadores gráficos.
– el personal administrativo de apoyo.
Esto permitirá organizar conexiones de Internet e Intranet para el Proyecto, Videoconferencias por Internet, y la organización de Tutorías a través del Correo Electrónico.
- Fotocopiadoras con gran capacidad de duplicación en cada Centro Tutorial.
- Líneas telefónicas directas y exclusivas para la carrera a distancia en cada Centro Tutorial. Se deberán establecer horarios y tiempos para su utilización para que, además de la realización de tareas administrativas, se pueda contar con este medio para la realización de Tutorías Telefónicas.
- Televisores, videocasseteras y grabadores en cada Centro Tutorial, para poder ver Videos educativos, escuchar y grabar cassetes.
- Un espacio físico en cada Centro Tutorial destinado a la Carrera a distancia. Esto posibilitará ofrecer diversos servicios académicos y de extensión a los alumnos, y coordinar las actividades de los docentes y los administrativos. Este espacio deberá poseer mobiliario adecuado y, en el caso de los Centros o Sedes en los cuales existan problemas de falta de aulas para el dictado de las clases presenciales, este espacio podrá organizarse también como un lugar para la realización de Tutorías. Para esto, se deberá contar con el mobiliario específico.
- Bibliografía completa de cada una de las asignaturas de la carrera y en cada uno de los Centros Tutoriales, cuya utilización por parte de los usuarios deberá regirse según normas administrativas de la Biblioteca de la Universidad.
ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Recursos humanos:
-Equipo de Producción de materiales multimediales en la Sede Central:
- Un Coordinador Académico de la Carrera a Distancia. Deberá ser un docente del Proyecto a distancia -de la carrera o de la modalidad-, con dedicación completa -compartida-, o parcial para la función. Su rol consistirá en organizar las tareas académico-administrativas inherentes a la puesta en marcha de la carrera a distancia en cada uno de los Centros Tutoriales, a partir de los criterios pedagógicos establecidos por el Equipo de especialistas en educación a distancia, y de las normativas políticas de la Facultad respectiva. Deberá recibir capacitación en la modalidad, y trabajar en conjunto con el equipo de especialistas, con los coordinadores administrativos por Centro, y con los tutores.
- Un Especialista en Contenidos por cada asignatura de la carrera. Deberá ser un Profesor Concursado, o en su defecto, un Docente que reúna suficientes méritos académicos, a los efectos de garantizar el nivel de los contenidos. Esto es prioritario en los Proyectos de Educación a Distancia, por el carácter de la modalidad, en la que el conocimiento queda registrado a través de diversos medios, por la necesidad de transmitir conocimientos absolutamente actualizados, dada la relativa permanencia de los mismos en los materiales producidos, y también porque es importancia de asegurar la credibilidad por parte de los destinatarios con respecto a esta forma de estudiar, que por tratarse de una modalidad poco conocida por la mayor parte de la gente, origina cierta desconfianza y resistencias.
Si la Universidad no cuenta con docentes que acrediten un Curriculo Vitae y experiencia suficiente en el área de contenidos que se pretende desarrollar en forma no convencional, deberá proceder a contratar a docentes de otras universidades que posean el nivel académico requerido.
Se sugiere que la renta mínima de estos docentes, sea de una dedicación Semi-exclusiva por cada asignatura en la que se desempeñen como Especialistas.
- Un Diseñador Didáctico por cada asignatura. Estos profesionales deberán ser especialistas en Ciencias de la Educación, y deberán tener experiencia en producción didáctica de materiales multimediales para proyectos de educación a distancia, o bien recibir capacitación específica en estas competencias. Los conocimientos acerca de la modalidad son muy importantes, porque el procesamiento didáctico de los materiales de estudio en un sistema de educación a distancia requieren de la elaboración de criterios diferentes a los de una oferta de estudio presencial.
- Un Diseñador Gráfico, que podrá abocarse a dos o tres asignaturas por Carrera. Estos profesionales deberán ser especialistas en las Ciencias de la Comunicación, o bien en Diseño Gráfico, y deberán manejar diversos programas informáticos actualizados de diseño. Se requiere recibir capacitación en la modalidad, a los efectos de conocer las particularidades de la misma, las características de los alumnos, y de comprender la importancia de articular el diseño gráfico con enfoques y concepciones pedagógicas.
- Un Licenciado en Ciencias de la Información o Analista de Sistemas, que podrá abocarse a dos o tres asignaturas por carrera. Estos profesionales tendrán como tarea la programación informática de las asignaturas, para lo cual deberán manejar con solvencia Programas vigentes y apropiados. Su trabajo se centrará, fundamentalmente, en la producción de softwares interactivos a través de Internet e Intranet, y de materiales multimediales con soporte informático, como por ejemplo CD Rom. Estos especialistas organizarán los aspectos técnicos para la puesta en marcha de Videoconferencias por Internet, y cuando esto fuera posible en la Institución, por Satélite.
Se requiere también una actitud de trabajo en equipo para transferir criterios didácticos y comunicacionales a códigos informáticos, y recibir capacitación en la modalidad.
Equipo de Apoyo en el Centro Tutorial:
- Un Coordinador Administrativo de la Carrera a distancia. Podrá ser un No docente, con dedicación completa a las actividades de organización de todos los aspectos administrativos inherentes al desarrollo de la carrera a distancia. Deberá implementar los criterios pedagógicos inherentes a la modalidad que establezca el equipo de especialistas de la Sede Central. Deberá recibir capacitación en la modalidad.
- Tutores. Serán docentes de la carrera que se dicte a distancia, o de áreas afines. Su rol se relaciona con la orientación de los aprendizajes de los alumnos, canalizando sus dudas en torno a los contenidos y apoyando el desarrollo de sus procesos de estudio dentro de los parámetros que establece la educación a distancia. Deberá trabajar mancomunadamente con el equipo de Producción de materiales, respetando los criterios pedagógicos de la modalidad, y los contenidos del material de estudio que se elabore. En conjunto con los especialistas en educación a distancia, diseñará actividades y tareas de aprendizaje para los alumnos, y planificará reuniones tutoriales de carácter grupal e individual. Establecerá permanentemente comunicación con los demás tutores, con los especialistas en contenidos, y con los especialistas en la modalidad, elevando en tiempo y forma los informes evaluativos que se le requieran. Deberá recibir en forma continua y sistemática formación acerca de la modalidad de estudio. La dedicación de estos docentes se establecerá en relación con las normativas de la Facultad, requiriéndose como mínimo una dedicación simple por cada asignatura en que se desempeñe como Tutor, con una cantidad máxima de treinta alumnos.
REQUERIMIENTOS LEGALES DE MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
DECRETO 81/98:
-Educación a Distancia. Establécese la competencia del McyE en la aplicación de las disposiciones del Art. 74 de la Ley Nro 24.521
Art. 1º- El McyE será órgano de aplicación de las disposiciones del Artículo 74 de la Ley 24.521 en los supuestos de creación, reconocimiento o autorización de instituciones universitarias que adopten como modalidad exclusiva o complementaria la conocida como ” educación a distancia” o se organicen según otras modalidades especiales que pudieran requerir por ello un tratamiento que contemple sus particulares características.
Art. 2º- Las instituciones universitarias que se creen, se autoricen o reconozcan bajo el régimen del Art. 74 de la Ley Nº 24.521, deberán ajustar su funcionamiento a las pautas e instructivos específicos que dicte el MCyE en los aspectos en que la organización y el funcionamiento se aparte del régimen general previsto para las instituciones universitarias, siéndole aplicables en lo demás las normas generales del sistema universitario.
Art. 3º Las pautas e instructivos que dicte el McyE tenderán a asegurar en todos los casos:
a) Que se trate efectivamente de ofertas de carácter universitario, que se propongan desarrollar experiencias innovadoras, y a las que no resulte aplicable en su totalidad la normativa universitaria general.
b) Que tales instituciones tengan como principal finalidad la de favorecer el desarrollo de la educación universitaria mediante modelos diferenciados de organización institucional y de metodología pedagógica.
c) Que la factibilidad, así como la calidad y la excelencia de la oferta educativa, propias del nivel universitario, queden debidamente aseguradas.
d) Que la organización, funcionamiento y propuesta académica de las instituciones de que se trate, se ajuste en todo lo posible a las disposiciones de la Ley 24.521, pudiendo apartarse de ellas sólo en aquellos aspectos en los que se requiera una regulación especial y siempre que ello no desvirtúe principios fundamentales contenidos en aquella norma.
e) Que cualquiera sea la modalidad adoptada, las instituciones a las que se refiere el art. 2º quedan sometidas al régimen de títulos y de evaluación institucional previstos por la Ley Nº 24.521
RESOLUCION Nº 1716/98
Establécense normas y pautas mínimas que permiten un desarrollo ordenado de la modalidad denominada “Educación a Distancia”. Disposiciones generales. Carreras, Programas y Proyectos Institucionales con la citada modalidad. Disposiciones Complementarias. Derógase la Res. Nº 14.23/98.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 3º- En ningún caso el reconocimiento oficial y la validez nacional otorgados hasta el presente o que se otorguen en el futuro a un título y/o certificado final de una carrera o programa que prevean su desarrollo mediante la modalidad presencial, implicará el reconocimiento y validez del mismo título y/o certificado si la carrera o programa se cursara mediante la modalidad a distancia.
TITULO II
DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS CON MODALIDAD A DISTANCIA
Art. 4º- Cuando una institución educativa de gestión pública o privada proyecte implementar la modalidad de educación a distancia en carreras y programas cuyos títulos y/o certificados cuenten previamente con reconocimiento oficial para ser cursadas mediante la modalidad presencial, deberá solicitar expresamente un reconocimiento específico, acompañando la siguiente información:
a) Fundamentos de la propuesta, en especial referencia al perfil de los alumnos y graduados potenciales, así como de los estudios realizados sobre la factibilidad del proyecto y la experiencia de la institución en propuestas similares.
b) Diseño de la organización, administración y procedimientos de evaluación permanente del sistema de educación a distancia, con especial referencia a la inserción de la carrera o programa en la estructura de la institución; la infraestructura y equipamiento disponibles; los perfiles, funciones y antecedentes que se requerirán al personal a cargo de la administración, de la evaluación del sistema y de la estructura de apoyo y las vinculaciones institucionales nacionales y extranjeras.
c) Diseño del subsistema de producción y evaluación de materiales, con el detalle de éstos, los medios de distribución y su frecuencia o, en su caso, los medios de acceso de los alumnos a ellos, la nómina del personal a cargo de su elaboración, sus funciones y antecedentes, y el esquema organizativo de su trabajo.
d) Centros académicos de apoyo local, cuando los hubiere, con su ubicación geográfica y equipamiento; convenio o cartas de intención con instituciones locales que les faciliten bienes y servicios propios; tutorías previstas, con los antecedentes de quienes las desempeñan, así como pautas para su capacitación y seguimiento.
e) Régimen de alumnos, con el detalle de las obligaciones académicas, de las prácticas, residencias y pasantías previstas y de las normas de evaluación del aprendizaje individual
f) Presupuesto del emprendimiento y modo de financiamiento.
Art. 5º- Juntamente con la solicitud de reconocimiento oficial mencionada en el artículo anterior, deberá presentarse o ponerse a disposición:
a) El material completo que se utilizará en el primer tramo de la carrera o programa que no podrá ser inferior a la quinta parte del estimado para su desarrollo total.
b) Copia auténtica de los convenios o cartas de intención mencionadas en el inciso d) del artículo anterior.
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